04.11.05

Eficiencia del Derecho de Autor

Posted in Efficiency, Legal at 6:05 pm by Jens Hardings

El derecho de autor es válido para cualquier obra que se haya producido, sin requerir ninguna clase de inscripción. De todas maneras es útil inscribir una obra, ya que eso puede aportar en caso de que se deba demostrar que efectivamente uno es el autor de cierta obra, y cuándo fue que la realizó. Pero el hecho de que no exista un registro genera varios problemas.

Uno de los problemas que se producen es que cuando uno se enfrenta a la disyuntiva de si utilizar o no una obra, no tiene una forma fácil de averiguar a quién debe pedirle autorización, o si tiene derecho a utilizar la obra por estar en el dominio público (o patrimonio cultural común en el caso de Chile). Dar con esa información puede resultar bastante costoso, excediendo en muchos casos el costo de producir el contenido independientemente. Irónicamente, la idea del derecho de autor es que los autores publiquen las obras y que después de un tiempo se puedan utilizar libremente. En la práctica el uso libre del material se ve disminuido por no tener la información necesaria respecto de los derechos que se tienen sobre el mismo. Ayuda mucho que en las obras se agregue explícitamente la fecha de creación, quiénes son los beneficiarios del derecho patrimonial de autor (que no necesariamente son los autores) y las condiciones en las cuales se puede utilizar.

Pero de todas maneras es necesario ubicar a los responsables, y alguien que ha perdido el interés comercial por una obra no va a realizar ninguna acción para quedar ubicable frente a cambios de domicilio, teléfono o dirección de e-mail. Tampoco es probable que se preocupe de renunciar explícitamente a su derecho de autor, dejando en la práctica la obra inutilizable para la sociedad. Porque si alguien usa esa obra y no pudo ubicar al beneficiario de los derechos patrimoniales de autor, de todas formas puede ser objeto de una demanda.

Cuáles son los costos de esto? Es difícil de calcular, pero podemos ver algunos ejemplos. Lawrence Lessig, en su libre Cultura Libre (Free Culture es su versión original en inglés) menciona un ejemplo patético. El productor de un documental que filmó una sala de clases en la cual, en una esquina al fondo había un televisor prendido mostrando una escena de Los Simpsons tuvo que tomar la decisión: o sacaba esa escena de la película o bien le pagaba a la oficina de abogados que maneja los derechos (Groening, el autor de Los Simpsons, no tenía problemas con permitir el uso) la suma de US$ 10.000. O bien, estaba la alternativa de arriesgarse a ir a un juicio, probablemente a un costo muy superior en caso de ganar. Por qué creen que hoy en día en muchos casos en documentales, realities y otros programas de televisión se “censura” cierto logo de una polera o de un jockey que usa alguien? Porque el proceso de solicitar los permisos es demasiado caro y engorroso.

Podríamos pensar que el caso de los libros es diferente. La editorial mantiene un registro de cuándo se hizo la impresión y distribución de cada edición de un libro, y esa información está disponible dentro del mismo libro. Sin embargo, como muestra Tim O’Reilly, solamente un 4% de los libros publicados están siendo explotados comercialmente. Un 20% está disponible, y el 76% restante está inaccesible: no es posible comprar copias (salvo usadas), y es ilegal realizar copias sin primero tener el permiso de quien corresponda. La pregunta es: si supuestamente el derecho de autor defiendo el legítimo derecho de los autores a lucrar de sus obras (y en la práctica son otros los que lucran más), por qué se impide que se use el otro 76% de las publicaciones existentes, que no están siendo utilizadas por quienes tienen el derecho exclusivo de hacerlo o para las cuales no existe suficiente información para saber si se pueden utilizar?

El hecho que la sociedad no tenga acceso a utilizar ese 76% de los libros existentes, solamente porque de esa manera se protege el 4% que sí está teniendo un uso comercial activo, es un reflejo muy claro de la ineficiencia de ese esquema. En vez de tener acceso al 96% de las obras, podemos acceder solamente al 20%. Y no hay justificación por el lado de “defender a los autores”: los autores y editores no están ganando nada con esos libros que no se venden.

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3 Comments »

  1. Hombros de Gigantes » Sentimientos Encontrados said,

    November 9, 2005 at 11:32 am

    [...] Encontrar el punto de equilibrio justo cuando se consideran leyes y políticas es sumamente difícil, sobre todo porque ese punto es un “moving target”: cambia la forma en la cual nos comunicamos, las tecnologías y la forma de utilizar las obras, así que es de esperar que el equilibrio también vaya cambiando. Pienso que el movimiento hacia cada vez más derechos para unos en desmedro de la sociedad civil y de la eficiencia de los sistemas se parece a un péndulo. En este momento estamos avanzando a máxima velocidad, pero esa velocidad ya dejó de subir: la gente está comenzando a despertar y darse cuenta que hay algo que está mal. Sin embargo, la tendencia aún es hacia aumentar los plazos y rebajar las exigencias para otorgar derechos de exclusión. En algún momento nos daremos cuenta de que es mejor para todos (en conjunto, obviamente que algunos verán restringida su gallina de los huevos de oro) volver a un punto de equilibrio. Quizás (en unos 30 o 50 años) eso lleve a un extremo opuesto: derechos demasiado abiertos a abusos y una producción de obras que podría ser mejor, y debamos volver a tomar medidas más estrictas. Pero hoy está claro que es necesario primero bajar la velocidad de rigidización de los derechos de exclusión (en general llamados de “propiedad intelectual”) y echar marcha atrás. De lo contrario veremos alguna forma de revolución (los P2P son un indicio de eso), y los costos de eso serían mucho mayores para todos. Ya vemos lo que está pasando en Francia. [...]

  2. rodolfo said,

    April 26, 2008 at 10:31 pm

    sucede que hace poco vi alguien comerciando libros de descarga gratuita de internet al parecer sin los derechos de autor en realidad no lo se estaran ellos realizando una actividad legal o en caso de ser detenidos no habria pruebas que los acusen de robo de la propiedad intelectual

  3. Jens Hardings said,

    May 6, 2008 at 3:33 pm

    @rodolfo:

    en realidad, cada caso es diferente, porque depende de cómo se permite la “descarga gratuita de internet”. En algunos casos, hay licencias que permiten la redistribución, pero en otros casos no, y solamente se permite tener una copia si uno la obtuvo directamente del sitio original. En otros casos, se permite la redistribución para fines no comerciales, o se exige atribución.

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