05.04.06
Posted in Legal, Society at 12:23 pm by Jens Hardings
Some time ago I wrote about the beginning of the “Pirate Party” in Sweden (article is in spanish). In that entry I really thought the whole story was more of a hoax than a real intention of creating a political party, mostly because of the irony inherent in the whole thing. The objectives were:
- abolition of all intellectual property rights
- Sweden must secede from international IP treaties
- abolition of laws that forbid or limit distribution of information
- right to privacy must be defined in the constitution and be protected harder.
But it seems that I was wrong. Or perhaps the huge response of the announcement moved the people behind this idea to really go for it and get a 4% in the upcoming elections. Whatever the case, now the objectives are much more conservative, leaving only “Right to Privacy” and a much more conservative stance on Copyrights and Patents, aiming at returning the “protections” to a fair and balanced level. Details in english are at http://www.piratpartiet.se/English.aspx
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28.02.06
Posted in Efficiency, Legal at 6:34 pm by Jens Hardings
¿Dónde está el valor de una obra? Si consideramos por ejemplo el gran éxito de JK Rowling con Harry Potter, es efectivamente porque ella es la genial que ha logrado cautivar a las masas de niños para ponerse a leer? Una cosa está clara: el valor de Harry Potter está dado porque hay una gran cantidad de seguidores (fans) de la historia. Si no hubiese seguidores, entonces el valor sería casi cero. Pero por qué entonces los beneficios de ese valor los recibe Rowling y los editores, y lo tienen que pagar los fans? No son acaso los fans los que le dan el valor al producto? No debieran ellos recibir una parte de los beneficios?
Los fanáticos de Star Wars que se disfrazan y hacen publicidad para la saga, no debieran recibir también su justa recompensa? Qué pasa con “El Señor de los Anillos”: la película probablemente tuvo que pagar derechos para utilizar la historia, pero al mismo tiempo la película elevó considerablemente las ventas de los libros. Me parecería perfectamente legítimo que los que poseen los derechos sobre los libros debieran pagarle a los creadores de la película por agregarle valor al producto que ellos tienen. …
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10.02.06
Posted in FLOSS, FUD, Legal at 2:29 pm by Jens Hardings
Un argumento esgrimido en muchos ataques de FUD es que los proveedores de software bajo licencias privativas se encargan de velar por que los usuarios finales no se vean afectados por demandas por infringir patentes y otras herramientas legales. Pues bien, Microsoft se ha encargado de probar que eso no es cierto: los usuarios de Office deberán instalar una actualización para que dicha empresa no tenga que pagar más daños y perjuicios a un poseedor de una patente en Guatemala. El costo de esto obviamente lo paga el usuario, y para empresas que tienen decenas de miles de instalaciones de Office, el costo en horas hombre, interrupción de servicio, probables incompatibilidades y otros no es nada de despreciable.
En fin, es exactamente la solución que hubiese generado cualquier desarrollador de software Open Source. Así que los usuarios de productos privativos no están mejor en ese sentido de lo que están usuarios de software Open Source.
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30.01.06
Posted in Legal at 7:14 pm by Jens Hardings
Esta en realidad ya es noticia vieja, pero de todas formas es importante de repetir para los que no se han enterado aún: de manera camuflada, pero efectiva, se está viendo nuevamente una arremetida para lograr que las patentes de software sean una realidad “oficial” en Europa. ¿Cómo? Simple: se le pretende dar autonomía a la oficina de patentes europea para que defina por si sola qué es patentable y qué no. Y ellos ya tienen su reputación en eso.
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Posted in DRM, FLOSS, Legal, Uncategorized at 1:21 pm by Jens Hardings
Ricardo Galli, en un intento por explicarme los objetivos y la forma en la cual el draft de la GPLv3 ataca el DRM, repite los objetivos de las cláusulas y cómo se espera que funcionen. No tengo dudas con eso, lo que yo planteo es que los objetivos no se cumplen, porque las cláusulas no funcionarán. Me hubiese gustado que se refiriera al ejemplo que planteo en el post que motivó su respuesta, así que replanteo los temas:
- Me imagino que un sistema que entrega llaves para decriptar contenido (como un e-mail encriptado) a un programa en base a algún criterio, y si no cumple con ese criterio (por ejemplo, confianza en que no reenviará ese e-mail decriptado a toda la dirección en la agenda) no se le entrega la llave, debiera poder licenciarse bajo GPLv3.
- Un criterio bien puede ser que exista una firma del binario por alguien que certificó el programa, sea el usuario mismo o alguien externo.
Si parece aceptable un esquema así, entonces es aceptable que ese programa esté en un sistema de DRM, y con eso no se logra el objetivo de desincentivar el uso de software libre en sistemas con DRM. Pero supongamos que no se considera aceptable el esquema. …
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27.01.06
Posted in DRM, FLOSS, Legal at 12:23 pm by Jens Hardings
La mayor parte de la discusión en relación a la nueva versión de la GPL (versión 3) está en su intento por evitar el uso de Software Libre en cualquier esquema de DRM. Mi interpretación de la licencia es que en realidad sólo se evita un cierto tipo de sistemas de DRM, que por lo demás han dado suficiente evidencia que no funcionan (ver lo que ha escrito Felten al respecto para detalles). Es más, Bruce Schneier incluso postula que ningún sistema de DRM va a funcionar, incluyendo los basados en hardware, argumentando que sería como intentar que el agua no moje. Pero aunque no funcionen, el término de “efectivo” en la legislación es bastante curioso: aunque no funcione, sigue siendo “efectivo” y al menos continúa siendo ilegal eludir esas medidas “efectivas”.
Ahora, de la misma manera en que no todos los usos de redes P2P son para crear copias ilegales, tampoco todos los usos de DRM son para reprimir y abusar de los consumidores. DRM es una herramienta que bien usada puede ser útil, y mal usada puede causar daño; no es la encarnación del diablo.
Supongamos que es perfectamente posible tener un sistema de DRM que funcione de la siguiente manera: …
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25.01.06
Posted in Legal, Transparency at 11:16 am by Jens Hardings
Lo que nos faltaba: la última tendencia en leyes de exclusión es que no tenemos derecho a saber qué es lo que se está legislando. Probablemente tampoco tengamos derecho a saberlo una vez aprobada la ley, que no tiene ninguna relación con seguridad nacional por lo demás. Salvo, por supuesto, pagando la módica suma de US$10.000 al apitutado de turno y prometiendo no mostrarlo ni comentarlo con nadie. Y dada la tendencia de “importar” a la fuerza todo lo que se hace en EEUU al respecto, pronto debiéramos ver ese tipo de actividades por estos lares. Pareciera que según los que compran las leyes, el secreto industrial es mucho más fuerte que el derecho a un proceso justo y transparente.
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Posted in Legal at 10:42 am by Jens Hardings
Por medio de Carlos me entero que ahora la MPAA cambió rotundamente de opinión, porque dice que es perfectamente legal copiar películas sin tener derecho de autor sobre ellas. O al menos cuando a la MPAA le conviene. Siguiendo el mismo argumento, utilizo en este post un extracto de la campaña del terror de la MPAA porque potencialmente me puede afectar (yo hago “click” cotidianamente), así que tengo derecho a copiarlo.
Por lo demás, el slogan utilizado por la MPAA es una vulgar copia de la frase “You can run but you can’t hide” de John Perry Barlow. Ellos la tomaron, cambiaron el sentido (John Perry Barlow es fundador de la EFF) y ni se molestaron en citar a los autores originales. No estoy pidiendo que dejen de hacer eso (de buena manera eso sí), ya que es perfectamente legítimo (cae dentro de la sátira, crítica y legítimo derecho a expresión a mi juicio), sino que se den cuenta que las leyes ridículas que se están proponiendo no son capaces de cumplirlas ni los que las proponen.
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09.01.06
Posted in IT, Legal, Society at 11:23 am by Jens Hardings
“For an Open Internet” se titula la carta abierta enviada por David J. Farber, Peter G. Neumann y Lauren Weinstein el día de ayer donde anuncian la creación de la IOIC (International Open Internet Coalition). Se puede leer en el sitio web de la IOIC, en el cual nos invitan a defender Internet como el recurso abierto y neutral que (aún) es. Creo que vale la pena invertir en eso.
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06.01.06
Posted in Efficiency, Legal, Uncategorized at 8:14 pm by Jens Hardings
Esto viene directamente del blog de Claudio Ruiz. De repente me asusta un poco tanta cordura repartida por el mundo…
Vía
BoingBoing Cory Doctorow nos cuenta del estudio ordenado por la Comisión Europea respecto de los efectos que está teniendo de la Directiva Europea sobre Bases de Datos.
La comisión concluyó que “El impacto económico de este derecho
sui generis de protección de las bases de datos no está demostrado. Puesto en marcha para estimular la producción de bases de datos en europa, el nuevo instrumento no ha tenido ningún impacto demostrado en la producción de éstas.” Es más, el estudio conduce a concluir que los niveles de desarrollo de bases de datos en la europa post-directiva son claramente inferiores a los existentes antes de imponerse la directiva y, más aún, en Estados Unidos donde no existe un derecho de autor
sui generis como en Europa, la producción es sostenida y en franco aumento.La
directiva europea permite una propiedad exclusiva para bases de datos
no originales (como guías telefónicas o bases de datos de hechos) por 25 años. Quien primero compile una base de datos consigue un monopolio de explotación económica por 50 años sobre este tipo de base de datos. Se señala este concepto como
sui generis porque protege algunas bases de datos independiente de que tenga elementos de originalidad, sino tan sólo por el esfuerzo que supone su confección.En
Estados Unidos, no a cualquier compilación se le da protección legal, sino sólo a las compilaciones que tienen un elemento de originalidad, criterio proveniente del
famoso caso Feist.
¿Y en Chile? Después de la reforma del año 2003, el art. 4 de la ley 17.336 con un criterio similar al norteamericano le otorga protección legal a las bases de datos que por razones de selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual.
Permitir a la compañía que compila una base de datos un control total sobre los usos de esas bases de datos por medio siglo no permite ni la innovación ni menos la competencia. Para ponerlo más claro, en Estados Unidos no están protegidas en ese sentido ni las bases de datos de Amazon ni de Google.
James Boyle incluso se pregunta si este tipo de iniciativas no serán una muestra de una nueva forma de implementar políticas en materia de propiedad intelectual. Quizás nos estemos dando cuenta que ya no resulta tan conveniente legislar basados en intuiciones, sino que -Bentham mediante- si vamos a crear nuevos derechos de este tipo tengamos la seguridad que será más conveniente para todos.
¿Y en Chile? Bien gracias.
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